Detallan etapas de nuevo etiquetado
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La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) presentó los detalles del cambio del etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que entran en vigor este 1° de junio de 2021.
Elizabeth Verástegui Barranco, verificadora especializada, recordó que la implementación de la modificación de la NOM-051 tiene 3 fases: La primera fase cuenta con dos etapas.
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En la primera etapa, los sujetos regulados deben cumplir con el etiquetado frontal, es decir con los sellos y las leyendas precautorias.
La segunda etapa entra en vigor el 1° de junio de 2021 y es cuando los regulados deberán cumplir el resto de los numerales modificados como medidas de transparencia y protección adicional al etiquetado frontal. En la segunda fase los sellos deberán ajustarse al perfil nutrimental.
Por último, en la tercera fase se contempla que para 2025, el cálculo y evaluación de la información nutrimental complementaria se realizará aplicando íntegramente las disposiciones contenidas en el numeral 4.5.3 de la modificación de la NOM-051.
La segunda etapa de la NOM-051 originalmente estaba prevista para entrar en vigor a partir del 1° de abril de 2021, sin embargo, atendiendo a un acuerdo institucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2021, su aplicación fue prorrogada y entrará en vigor a partir del 1° de junio del presente año.
Los cambios de esta etapa, destacados en el manual presentado, y los cuales tienen como fin proteger la salud de la población, incluyen medidas de transparencia como:
Los productos imitación deberán incluir la denominación imitación en mayúsculas, con negrillas y en fondo claro en la parte superior izquierda de la superficie principal de exhibición. Además, ésta deberá ser de un tamaño del doble al resto de la denominación y no podrán usar palabras como "tipo" o "estilo".
Productos preenvasados que ostenten uno o más sellos de advertencia o leyenda de edulcorante no deberán incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, ni hacer referencia en la etiqueta a elementos ajenos al mismo.
Se deberán declarar todos aquellos ingredientes o aditivos que pueden causar hipersensibilidad, intolerancia o alergias, tales como: cereales que contienen gluten, cacahuate, soya, productos de la leche y derivados lácteos, entre otros.
La etiqueta deberá indicar el nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del responsable del producto.
Cuando el envase esté cubierto por una envoltura, se deberá asegurar que en ésta se encuentre toda la información aplicable, a menos que la etiqueta del envase pueda leerse fácilmente a través de la envoltura.