Define la Corte espacios para fumadores

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La salud de la colectividad está por encima de los intereses económicos y comerciales de la industria, y aquellos lugares comerciales con acceso al público deben establecer zonas exclusivamente para fumar solamente en espacios al aire libre, señalan las reglamentaciones para el control de tabaco.

En ello coincidieron autoridades de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones (Conasama) al darse a conocer que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una determinación en la que argumenta que “la regulación de los espacios exclusivos para fumar en los establecimientos abiertos al público que están al aire libre tiene el propósito de garantizar la salud de las personas, sin que implique una medida que vulnere derechos adquiridos ni su libertad de comercio”.

Además, se argumentó que la Ley General para el Control del Tabaco respeta los principios de libertad de comercio, igualdad, no discriminación y progresividad.

Desde la Conasama reconocieron el precedente que sienta dicha resolución y enfatizaron que la salud de las personas no fumadoras, incluyendo trabajadores, se ve afectada por el humo de tabaco y emisiones que se producen a su alrededor, por lo cual es necesario garantizar espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, así como establecer zonas exclusivamente para fumar.

Las modificaciones al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco de 2022 precisan que las zonas exclusivas para fumar deben contar con las siguientes características:

  • Estar físicamente separadas e incomunicadas de los espacios 100 por ciento libre de humo de tabaco y emisiones
  • No ser paso obligado para las personas
  • No estar en los accesos o salidas de los inmuebles
  • Ubicarse en un cerco perimetral de al menos 10 metros, solamente en espacios al aire libre
  • No ocupar más de 10 por ciento del área total del inmueble
  • Contar con la señalización visible y adecuada (incluye advertencias sanitarias).
  • Prohibir el acceso de menores de edad, embarazadas, personas mayores y quienes padecen enfermedades cardiovasculares, respiratorias u otras
  • No brindar servicios de consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros, ni llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento
Modificado por última vez enDomingo, 17 Marzo 2024 18:17

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